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Cambio en la legislación sobre el etiquetado de residuos (Reglamento UE 1357/2014)

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A partir del 1 de Junio de 2015 entra en vigor el nuevo Reglamento UE nº 1357/2014 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, en el cual se introducen los siguientes cambios:

Denominación y definición de las características de peligrosidad. (Tabla 5)

- Se identificarán con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias.
- Se modifican la descripción y asignación de algunas de las características, la más significativa es que el H3A y H3B pasan a fusionarse en característica HP3.

Este cambio afecta al etiquetado de los residuos, pero hasta que las comunidades autónomas no rectifiquen su legislación y la forma de tramitar los DCS, SE DEBE REMITIR LA TABLA 5 de acuerdo al estándar E3L 2.1

Determinación de la peligrosidad de un residuo.

La determinación de si un residuo es o no peligroso, se llevará a cabo identificándolo dentro de la nueva Lista LER que figura en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE.

Modificaciones en el etiquetado de residuo.

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar el código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el Reglamento 1357/2014 (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción. También deben figurar los datos del productor del residuo, las fechas de envasado y la naturaleza de los riesgos que presenta.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los nuevos pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

4. Se pueden asignar más de un pictograma por residuo.

5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.

6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

 

Obviamente, todos nuestros clientes con la actualización de Waster contratada, podrán generar las etiquetas de residuos de acuerdo a la nueva legislación.

 

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